Reglamento de Convivencia
MIEMBROS FUNDECCU ARGENTINA

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA DE MIEMBROS DE LA FUNDACION DE AYUDA PARA LA PERSONAS CON ENFERMEDAD INTESTINAL INFLAMATORIA.
De acuerdo a las facultades que el Estatuto de la Fundación Argentina de ayuda para la personas con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Crohn otorga, el Consejo de administración de FUNDECCU ARGENTINA ha resuelto establecer el siguiente reglamento interno de convivencia en donde se expresan los derechos y obligaciones de los miembros.
Artículo 1 - DE LA COMPOSICION DE LOS MIEMBROS.
- Pueden solicitar voluntariamente ser miembros de la Fundación, todas las personas con diagnóstico de Enfermedad Intestinal Inflamatoria (Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosa, Colitis Indeterminada, Colitis Inclasificable), personas Ostomizadas de cualquier causa y al conformarse el Grupo CELIACOS FUNDECCU, las personas con Enfermedad Celíaca por tratarse de una enfermedad asociada, mayores de 18 años o menores de esa edad bajo pedido y/consentimientos de sus padres o tutores.
- Pueden solicitar ser miembros de la Fundación, todas los profesionales de la Salud que sean parte de la misma trabajando desinteresadamente, como así también personas que no padezcan la enfermedad y deseen colaborar con el objeto de alguna manera.
- Pueden ser Miembros de la Fundación Asociaciones u Organizaciones legalmente constituidas en Argentina u otro país que así lo soliciten, acepten los presentes estatutos y tengan entre sus objetivos fomentar el cuidado de las personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal y la defensa de sus derechos.
- Podrán ser Miembros de la Fundación personas físicas o jurídicas que, sin cumplir los requisitos estatutarios para ser miembros Activos, han aceptado prestar sus servicios de un modo desinteresado de forma regular o estable.
Artículo 2 - DE LAS TIPOS DE MIEMBROS.
Se establecen las siguientes clases de Membresías Fundeccu:
- MIEMBRO ACTIVO:
Será miembro activo toda persona que presente diagnóstico de Enfermedad Intestinal Inflamatoria, Ostomía o Enfermedad Celíaca una vez que este 1último Grupo se halla constituído. El Miembro Activo deberá tener una actitud de compromiso, entrega, solidaridad, cumplimiento estable y regular al objeto de la Fundación a través de la participación en las tareas que en forma permanente se llevan adelante.
Los Miembros activos serán aquellos que asistan al 80% de las actividades realizadas y propuestas por la Fundación, genere, lidere o lleve adelante proyectos de crecimiento vinculados al objeto.
Serán Miembros activos desde el inicio de su Membresía aquellas personas que el Consejo de Administración determine, en relación al destacado y permanente compromiso y dedicación para con la Fundación en la etapa previa a la implementación de las Membresías.
Exceptuando estos casos particulares, todo Miembro iniciará su Membresía como PASIVO por un año, luego de este tiempo podrá cambiar su condición a Miembro Activo si cumple los requisitos para ello.
Todo miembro Activo que deje de cumplimentar con los requisitos por un año por causa injustificada, perderá su condición y será Miembro Pasivo.
Podrá recuperar por única vez su condición de Miembro Activo luego de un año, si su accionar se ajusta al reglamento.
- MIEMBRO PASIVO:
Será Miembro pasivo toda persona que presente diagnóstico de Enfermedad Intestinal Inflamatoria, Ostomía o Enfermedad Celíaca (una vez que este Grupo se halla constituído) que es aceptado por primera vez en su Membresía, como así también quién no tenga una actitud de compromiso, entrega, solidaridad para con el resto de los Miembros en el cumplimiento del objeto de la Fundación a través de la participación en las tareas que en forma permanente se llevan adelante. Los Miembros Pasivos serán aquellos que no asistan al 80% de las actividades realizadas y propuestas por la Fundación o no manifiesten voluntad de colaborar de ninguna manera con el objeto.
También será Miembro Pasivo de manera permanente y sin posibilidad de reinserción a Miembro Activo, aquel que haya tenido sanciones y/o denuncias en relación a falta de respeto o convivencia o se halla expresado en forma desfavorable, agraviado, difamado a cualquier integrante de la Fundación por cualquier medio.
El Miembro Pasivo podrá luego de un año solicitar el cambio de condición de Miembro Activo. De haber tenido actitud de compromiso durante ese lapso se podrá considerar el cambio, de lo contrario permanecerá como Miembro Pasivo.
Por notoriedad de su accionar favorable para la Fundación y bajo la votación por mayoría positiva del Grupo Fundeccu Amigos se podrá disminuir el tiempo establecido de un año para cambio a Miembro Activo.
- MIEMBRO PROTECTOR:
Será Miembro Protector toda persona que no tenga diagnóstico de Enfermedad Intestinal Inflamatoria, Ostomía o Enfermedad Celíaca y que desee colaborar en forma voluntaria con la causa y objeto de la Fundación de manera desinteresada. Los mismos, podrán ser personas físicas o jurídicas que presten servicio de manera regular o permanente incluyéndose en esta Membresía todo el personal profesional de la Fundación.
- MIEMBROS HONORABLES:
Son aquellas personas, físicas o jurídicas, a las que la Fundación les confiera este título, por un destacado trabajo a lo largo de los años en beneficio del objeto. Esta Membresía solo tiene un Valor de Prestigio Social dentro de la Fundación.
Artículo 3 - DEL INGRESO Y EGRESO DE LOS MIEMBROS.
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El aspirante a Miembro Fundeccu mayor de 18 años deberá solicitar su inscripción por la vía administrativa que se informe y cumplimentar con los requisitos establecidos.
- En menores a 18 años el pedido y/o consentimientos deberán ser solicitados y firmados por sus padres o tutores.
- La solicitud estará disponible en la Página Web de Fundeccu en donde aceptará una Declaración Jurada para garantizar la fidelidad de los datos aportados.
- El aspirante a Miembro deberá conocer y dar su conformidad al Reglamento de la Fundación, para lo cual participará de un encuentro de Bienvenida e Información en el caso de vivir en los 200 km próximos a la sede física o a través de la lectura de dicha información y aceptación virtual a través de la página web Fundeccu en el caso de residir a más de 200 km de la misma o se encuentre imposibilitado por salud en forma certificada por profesional.
- El aspirante a Miembro Fundeccu deberá estar registrado previamente en la Base de Datos Fundeccu Fundatha por el médico tratante, de este modo se garantizan datos de su diagnóstico y de le otorgará un número de registro.
- La Solicitud del aspirante a Miembro será evaluada por el Consejo de Administración quién aprobará la misma si se ajusta a las reglamentaciones estatutarias o caso contrario la podrá rechazar.
- El aspirante a Miembro deberá presentar: Documento de Identidad, foto reglamentaria, resumen de historia clínica expedida por el médico tratante y todos los estudios que el Médico de Fundeccu pueda determinar cómo necesario.
- Para ser aceptado como miembro la persona no deberá haber tenido faltas éticas para con los profesionales de salud de la Fundación como así tampoco para con ninguno de los miembros de la misma, consistentes en: haber agraviado, difamado o haber faltado al respeto o puesto en duda la moral y ética, de manera verbal, escrita por cualquier medio de cualquier integrante de esta Fundación.
- El aspirante a Miembro Fundeccu Activo o Pasivo no está obligado a contribuir con el pago de una cuota social, pero deberá estar dispuesto a colaborar con espíritu solidario para con el resto de los socios, con la venta de un bono contribución semestral para solventar los gastos de su propia afiliación. Dicho bono contribución emitido por Fundeccu, podrá ser adquirido por él mismo o podrá ser vendido a terceros.
- Cuando el Consejo de administración finalice la constatación de antecedentes solicitados, notificará al aspirante la aceptación a su Membresía o su rechazo.
- El Miembro Ingresado recibirá la Credencial de Membresía con fecha de vencimiento, la cual se deberá re tramitar luego de ese tiempo.
- En caso de mudarse, los miembros deberán notificarlo por escrito a la sede central de Neuquén y solicitar cambio de sede para afiliarse en la sede correspondiente a su nuevo domicilio.
- PROCEDIMIENTO DE EGRESO:
- La pérdida de la Condición de Miembro será inmediata ante la disolución de la Fundación.
- Los Miembros podrán desvincularse de la Fundación por propia iniciativa en el momento que lo deseen y deberán manifestar por escrito la baja voluntaria a la Fundación.
- Los Miembros podrán además desvincularse de la Fundación por decisión de la Comisión Administradora por causa Legal o Estatutaria, por falta al Código de Conducta de esta Fundación, siempre que se aliente la esperanza de una enmienda, se procederá a agotar instancias previas a la expulsión, como pueden ser la advertencia o amonestación, la suspensión temporaria de sus derechos, etc., dando lugar a la autodefensa del Miembro en cuestión. De no lograrse revertir la conducta, la Comisión Administradora instruirá un expediente para constituir la expulsión con la consecuente pérdida inmediata de todos los derechos.
- Serán motivos suficientes de expulsión sin derecho a reclamo una falta grave, según el Código de Conducta, contra la Fundación o el incumplimiento prolongado de sus deberes societarios.
Artículo 4 - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
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DE LOS DERECHOS:
Los Derechos de los Miembros de Fundación se adquieren desde la fecha en que el Consejo de Administración ratifica el acuerdo de incorporación y desaparecen a partir del momento en que, estatutariamente, se pierde la cualidad de miembro.
Todos los derechos de los miembros son intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos.
- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
- Tendrán acceso a todos los beneficios que la Fundación otorgue y alcance.
- Podrán ocupar funciones de Coordinación.
- Podrán participar en las deliberaciones de su grupo, expresar sus opiniones, emitir su voto en la elección de roles de los miembros activos o en temas organizativos de los Grupos de Apoyo Fundeccu Amigos, Ostomizados u otros que se conformen en el futuro.
- Podrán representar a la Fundación ante otros Organismos Nacionales o Internacionales, cuando el Comité Organizador así lo requiera y mediante autorización por escrito.
- Podrán representar a la Fundación en las redes sociales, pudiéndose anunciar como Coordinadores en el caso de serlo.
- Podrá ser convocados en tiempo y forma a las reuniones del Grupo de Apoyo al que pertenezcan, como así también a informar y ser informados de las cuestiones que interesen al buen funcionamiento del Grupo.
- Solicitar el respaldo de la Fundación en todas aquellas tareas e iniciativas que consideren oportuno llevar acabo para cumplir los fines que los miembros de la Fundación suscriben en estos estatutos.
- Podrán participar de Cursos, Talleres o Charlas de Capacitación que la Fundación organice para formación en su Rol Activo.
- Comunicar a la Comisión Administradora cualquier situación, actitud de otro miembro o circunstancia que ponga en riesgo el objeto de la Fundación o el prestigio de la misma.
- Podrán solicitar el acceso a becas, cursos y viajes vinculados a las actividades de la organización.
- DERECHOS DE LOS MIEMBROS PASIVOS:
- Tendrán acceso solo a los beneficios de índole legislativo que la Fundación alcance como leyes u ordenanzas.
- Podrán participar de los Talleres de información para pacientes, eventos de difusión de la Fundación.
- No podrá ocupar funciones de Coordinación.
- Podrán participar en las deliberaciones de su grupo, expresar sus opiniones, pero no tendrán voto en la elección de roles de los miembros activos o en temas organizativos de los Grupos de Apoyo Fundeccu Amigos, Ostomizados u otros que se conformen en el futuro.
- No podrá representar a la Fundación ante otros organismos Nacionales o Internacionales a excepción de pedido expreso de la Comisión Organizadora.
- No podrá anunciarse como representante de la Fundación en las redes sociales, ni como Coordinador ni cualquier otro cargo, solo como Miembro Pasivo.
- Podrán solicitar el respaldo de la Fundación en todas aquellas tareas e iniciativas que consideren oportuno llevar acabo para cumplir los fines que los miembros de la Fundación suscriben en estos estatutos, dicha solicitud será evaluada por el Comité Organizador.
- No podrán participar de Cursos, Talleres o Charlas de capacitación que la Fundación organice para instrucción en tareas de rol activo.
- Podrán dar a conocer a la Comisión Administradora cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad, quebrante derechos de otros miembros o se aparte del objeto y los Estatutos de la Fundación, como así también cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre o prestigio de la misma y/o de sus miembros, así como no dañar con sus actitudes la imagen de Fundeccu Argentina.
- No podrá solicitar el acceso a becas, cursos y viajes vinculados a las actividades de la organización.
- DERECHOS DE LOS MIEMBROS PROTECTORES:
- Tendrán acceso a todos los beneficios que la Fundación otorgue y alcance a excepción de los que impliquen derechos legales referentes a la Enfermedad Intestinal Inflamatoria, Ostomías o Enfermedad Celíaca.
- Si el Miembro Protector demuestra y mantiene una actitud de compromiso, entrega, solidaridad y cumplimiento al objeto de la Fundación a través de la participación en las tareas, asistencia al 80% de las actividades realizadas y propuestas por la Fundación podrá solicitar la adhesión al Voluntariado Fundeccu y podrá acceder a derechos en el Grupo que afectan a un Socio Activo: mencionados en los incisos 9-10 de este apartado.
- DE LOS DEBERES:
Los Deberes de los Miembros de Fundación se adquieren desde la fecha en que el Consejo de Administración ratifica el acuerdo de incorporación y desaparecen a partir del momento en que, estatutariamente, se pierde la cualidad de miembro.
Todos los deberes de los miembros son intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos.
- DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
- Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos.
- Deberán tener comportamiento solidario y cooperativo dentro del respeto, aceptación y convivencia.
- Deberán asistir al 80% de las actividades propuestas por la Fundación, incluyendo: reuniones de coordinación o sociales, talleres, cursos, etc. Participar en todas las actividades de Fundeccu cuando sea requerido, así como asistir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo que medie causa justificada.
- Deberá cumplir con las tareas en las cuales se comprometa siendo necesario que sea responsable en las tareas que se le encomienden y respetuoso del patrimonio de la Fundación.
- Deberán mostrar solidaridad para con el resto de los integrantes colaborando en tareas de difusión, recepción al nuevo ingresante, asistencia en la visita al internado, cooperación en el banco de medicamento se insumos y toda tarea vinculada al objeto.
- Deberá participar de las acciones de difusión, derechos legislativos y representación social en eventos organizados o patrocinados de la Fundación.
- Dar a conocer a la Comisión Administradora cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad, quebrante derechos de otros miembros o se aparte del objeto y los Estatutos de la Fundación, como así también cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre o prestigio de la misma y/o de sus miembros, así como no dañar con sus actitudes la imagen de Fundeccu Argentina.
- DEBERES DE LOS MIEMBROS PASIVOS:
- Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos.
- Deberán tener comportamiento solidario y cooperativo dentro del respeto, aceptación y convivencia.
- Deberán intentar asistir al 80% de las actividades propuestas por la Fundación con fines sociales, informativos de difusión u organización, salvo que medie causa justificada.
- Deberán cumplir con las tareas en las cuales se comprometa siendo necesario que sea responsable en las tareas que se le encomienden y respetuoso del patrimonio de la Fundación.
- Deberán mostrar solidaridad para con el resto de los integrantes colaborando en tareas de difusión, recepción al nuevo ingresante, asistencia en la visita al internado, cooperación en el banco de medicamento se insumos y toda tarea vinculada al objeto.
- Deberá participar de las acciones de difusión, derechos legislativos y representación social en eventos organizados o patrocinados de la Fundación.
- Dar a conocer a la Comisión Administradora cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad, quebrante derechos de otros miembros o se aparte del objeto y los Estatutos de la Fundación, como así también cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre o prestigio de la misma y/o de sus miembros, así como no dañar con sus actitudes la imagen de Fundeccu Argentina.
- DEBERES DE LOS MIEMBROS PROTECTORES:
- Cumplir cuanto se dispone en los presentes Estatutos.
- Deberán tener comportamiento solidario y cooperativo dentro del respeto, aceptación y convivencia.
- Deberá cumplir con las tareas en las cuales se comprometa siendo necesario que sea responsable en las tareas que se le encomienden y respetuoso del patrimonio de la Fundación.
- Dar a conocer a la Comisión Administradora cualquier situación injusta o anormal que atente contra la dignidad, quebrante derechos de otros miembros o se aparte del objeto y los Estatutos de la Fundación, como así también cualquier circunstancia o acontecer que cuestione el buen nombre o prestigio de la misma y/o de sus miembros, así como no dañar con sus actitudes la imagen de Fundeccu Argentina.